Jesús Gimeno | EPDALas cosas han cambiado. Hasta hace poco, prevalecía el criterio de que un concejal perteneciente al mismo partido que el alcalde no podía respaldar una moción de censura contra él, incluso si abandonaba tanto el partido como el grupo municipal. En cambio, el resto de concejales, incluidos aquellos integrados en una coalición de gobierno, sí podían hacerlo sin que ello supusiera una limitación legal
Desde la reforma de la LOREG, mediante la ley orgánica 2/2011 de 28 de enero, los concejales no adscritos han tenido muy difícil presentar una moción de censura. En la práctica era como si su voto no valiera, puesto que la mayoría necesaria para presentar la moción de censura se incrementaba en tantos miembros como firmantes no adscritos la refrendaran que era lo mismo que decir que su voto no valía.
En concreto en su artículo 197 a) constaba literalmente:
Párrafo 2"-En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias."
Párrafo3"-Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato."
Muchos fueron los que dudaron de la constitucionalidad de la norma, puesto que entendía que podría vulnerar la constitución en su artículo 23 que se refiere al derecho de participación política en condiciones de igualdad.
Y así pasó con una primera sentencia del año 2017 (STC 151/2017) que anuló el párrafo tercero del 197 de la LOREG, en base a una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por los integrantes de una moción de censura en el municipio tinerfeño de Tacoronte.
Desde ese momento, a los concejales no adscritos se les devolvió la posibilidad de poder firmar y votar una moción de censura en igualdad de condiciones que el resto de concejales.
Pero no a todos... ya que permanecía vigente el párrafo segundo que mantenía la mayoría reforzada necesaria para aquellos concejales que " formaran o hayan formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde".
El propio TC argumenta que sobre ese tema no se le ha preguntado y se limita a anular el párrafo 3, sin entrar a lo dispuesto en el párrafo 2 aun siendo de clara analogía.
Estaba claro que era cuestión de tiempo y efectivamente así ha ocurrido.
En una recientísima sentencia del TC, la 134/2025 de 10 de junio, publicada en el BOE el 14 de Julio, el Constitucional reconoce la discriminación hacia estos concejales, amparándose en el art. 23 CE y anula también el párrafo segundo del artículo 197.
La consecuencia de todo esto es que a partir de ahora, cualquier concejal puede firmar y votar una moción de censura en igualdad de condiciones, independientemente de que sea o no, no adscrito (vulgarmente conocido como tránsfuga).
Pese a lo reciente de la sentencia ya tiene consecuencias prácticas. Sin ir más lejos, el 30 de Julio se consumó una moción de censura en Melgar de Yuso (Palencia), con un concejal no adscrito que perteneció al grupo político del alcalde censurado.
A partir de ahora el camino queda libre.
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